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Actualitat 19 Nov

Impuesto sobre los activos no productivos de las Personas Jurídicas.

El Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña tiene por objeto gravar los bienes no productivos que forman parte del activo del sujeto pasivo.

Viene regulado por la Ley 6/2017, de 9 de mayo y constituye el hecho imponible del impuesto la tenencia por parte del sujeto pasivo, en la fecha de devengo del impuesto los siguientes activos:

  • Bienes inmuebles
  • Vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 caballos
  • Embarcaciones de Ocio
  • Aeronaves
  • Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del patrimonio histórico
  • Joyas

Siempre que estos bienes no sean productivos y estén situados en Cataluña.

Por otra parte la tenencia de dichos activos vendrá determinada por

  • La titularidad de un derecho real de superficie, usufructo, uso o propiedad.
  • El uso consecuencia de la cesión derivada de un arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio
  • El uso derivado de cualquier acuerdo que permita la transferencia sustancial de todos los riesgos inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.

El plazo para presentar la autoliquidación (modelo 540) correspondiente a los tres años ya devengados (2017,2018 y 2019) es hasta el 30 de noviembre de 2019.

Para los próximos ejercicios, el período de presentación e ingreso de la autoliquidación será del 1 al 30 de junio siguiente a la fecha de devengo.

Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

Atec Assessors

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