Con la presente, les informamos de la modificación efectuada por el Real Decreto-Ley 15/2025, de 2 de diciembre, que afecta a la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. Concretamente, el artículo 3 de este RDL amplía los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación obligatoria.
El nuevo calendario de implantación queda establecido de la siguiente manera:
Hay que tener en cuenta que la ampliación de plazo de este nuevo Sistema Informático de Facturación no afecta a las empresas que estén dadas de alta en el sistema Inmediato de Información (SII), siendo esta una de las exenciones.
Este reglamento establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos orientados a la facturación de empresarios y profesionales y entrará en vigor el día 3 de diciembre de 2025.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que pudiera surgir.
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