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Actualitat 17 Nov

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

Este impuesto temporal es un tributo de carácter directo, de naturaleza personal y complementario al Impuesto del Patrimonio que gravará el patrimonio de las persones físicas superior a 3 millones de euros.

Las principales características de éste impuesto extraordinario y temporal son:

  • Para la determinación del mismo serán de aplicación las normes del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Por obligación personal de declarar, hay un mínimo exento de 700.000€ que reduce la Base Imponible del impuesto.
  • Se habilita un límite conjunto similar al ya existente para las cuotas del IRPF y el impuesto del patrimonio.
  • Serán deducibles los impuestos satisfechos en el extranjero en los términos de la normativa del impuesto sobre el patrimonio.
  • Los no residentes no estarán obligados a presentar tal declaración.
  • ……..

La previsión de la aplicación de este nuevo impuesto es en los dos primeros ejercicios que se devenguen desde la entrada en vigor de la norma, por lo que podría ser aplicable en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2022

Para ampliar información no dude en contactarnos.

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