La Agencia tributaria ha publicado en su web una nota aclaratoria sobre el impacto de las nuevas obligaciones informativas en relación a los pagos por Bizum o sistemas equivalentes.
Cabe remarcar que esta modificación, que entra en vigor a partir de febrero de 2026, se refiere a la información que las entidades financieras deberán facilitar, mensualmente, a la Agencia tributaria sobre la facturación acumulada cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.
La información a facilitar por las entidades financieras será:
NO se declararán los Bizums realizados entre particulares. Los bancos sólo facilitarán a la Agencia Tributaria la información referente a empresarios y profesionales.

¿Quieres estar informado de nuestras novedades y cambios legislativos que afectan a tu empresa? Suscríbete a nuestro newsletter.
Si continuas navegando por el sitio web, aceptas utilizar cookies. Más información.
La configuración de las cookies de esta web está definida como "permite cookies" para poder ofrecerte una mejor experiencia de navegación. Si continúas utilizando este sitio web sin cambiar la configuración de cookies o clicas en "Aceptar" entenderemos que estás de acuerdo.