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Actualitat 10 Jul

Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero. MOD-720

Cambios en el régimen sancionador.

 

A raíz de la Consulta Vinculante V1434-17 de 5 de junio la Dirección General de Tributos ha manifestado que,

  • En cuanto a la presentación voluntaria, sin requerimiento previo, fuera de plazo de la declaración de Bienes y Derechos situados en el extranjero (MOD-720) conllevará la aplicación de las sanciones reducidas.
  • En cuanto a la regularización voluntaria de las ganancias patrimoniales no justificadas derivados de los bienes y derechos situados en el extranjero será de aplicación el recargo de extemporaneidad previsto en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, y no será de aplicación el régimen sancionador previsto para los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas (Este régimen sancionador previsto lo contempla como falta muy grave con multa hasta el 150% del importe de la base de la sanción).

En resumen, la presentación fuera de plazo de dicha declaración, sin requerimiento previo de la Administración, conllevará la sanción reducida y por la regularización de las ganancias patrimoniales puesto de manifiesto sólo será de aplicación los recargos de extemporaneidad y no será de aplicación el régimen sancionador comentado.
Si se encuentra en este situación o quiere más información al respecto no dude en ponerse en contacto con nosotros

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