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Actualitat 18 Ene

Afectación y uso de vehículo a la actividad

Consulta vinculante de la DGT V2845-17 de 3 de noviembre sobre la afectación y uso de vehículo en la actividad empresarial o profesional.

De acuerdo con esta consulta, la regla general en la deducción del IVA, es que no se pueden deducir las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes que no se afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, de manera que, si los bienes se destinan a la actividad pero también se destinan a otras actividades que no sean la empresarial o profesional no daría derecho a la deducción.

Como excepción a la regla general expuesta, cuando se trata de vehículos de los qué se admite la afectación parcial, que se presume en un 50%, salvo que se acredite otro porcentaje diferente, se podrá deducir las cuotas siempre y cuando, la deducción se ajuste al resto de requisitos exigidos por la Ley del IVA.

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